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Consultoría del Trabajador - Nómina Embargada PDF Imprimir E-Mail

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Consultoría  del  Trabajador

 

Nómina Embargada

 

Me están descontando un embargo de mi nómina y no sé si este descuento es legal o no. Yo cobro 1.200 euros, aproximadamente, pero mi sueldo base es de unos 800 euros y me están descontando 315 euros mensuales. El embargo total es de unos 4.500 euros. Tengo un hijo y estoy casado.

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de Enjuiciamiento Civil prevén la inembargabilidad del salario en tanto que no exceda del salario mínimo profesional.

Sin embargo, sí es embargable el salario que exceda del SMI conforme a los tramos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A estos efectos de determinar el salario objeto de embargo, se ha de tomar la cuantía líquida o neta, es decir, una vez deducidas las cotizaciones a la seguridad social y las retenciones del IRPF.

Para calcular la parte embargable del salario, se toma el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y vigente en el momento del devengo.

Como quiera que el SMI para el año 2008 asciende a 600 euros y usted percibe 1.200 euros (se puede entender que neto, al manifestar <<yo cobro 1.200>>), es embargable el 30% de los 600 euros que exceden del SMI hasta el total cobrado.

Por tanto, en pago de la deuda que Vd tiene contraída le pueden embargar 180 euros, por lo que si le descuentan 315 euros, salvo información adicional, le están reteniendo una cantidad superior a la debida.

No obstante, debe tener en cuenta que no solo el salario es embargable, pues también lo son otros posibles créditos laborales como la indemnización, los suplidos, prestaciones a cargo de la empresa, etc.

 

 

 

 

 
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