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Consultoría del
Trabajador
Reducir Personal
Cuando el Trabajo Está en
la Cuerda Floja
Despidos, indemnizaciones
y finiquitos son las dudas más comunes de los empleados
Trabajo como ayudante de camarero desde hace unos
cinco años. Ahora parece que van a reducir personal y es probable que me
afecte. En caso de despido: ¿tengo derecho a indemnización y finiquito? ¿En qué
cuantía sobre un salario de unos 1.200 euros sin pagas extra?
La reducción de personal a que usted alude en su
consulta podría realizarla la Dirección de la Empresa a través de diversas
vías, y en función de la que elija, las consecuencias económicas varían; esa
opción entre las varias posibles no es libre, sino que estará condicionada por
las concretas circunstancias que afronte la empresa en el plano económico,
productivo, organizativo, etc. Con carácter general, como sabe, la extinción
debería producirse a través del reconocimiento de la improcedencia del despido,
y eso comportar la obligación de indemnizar a los trabajadores a razón de cuarenta
y cinco días de salario por año de servicio, con un tope de cuarenta y dos
mensualidades de su salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias-ver
artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores -; con los
datos que usted nos facilita, la indemnización aproximada que podría percibir
ascendería a unos 10.350 Euros, a la que debería añadirse el correspondiente
finiquito, integrado por el salario de los días de trabajo pendientes de
abonarle; la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas a la
fecha de la extinción del contrato de trabajo; y la compensación económica por
los días de vacaciones no disfrutados y por los días festivos trabajados y no
compensados en el período de referencia. Con carácter más restrictivo, cuando
la Empresa atraviesa una situación económica deficitaria, con pérdidas en los
últimos ejercicios, o precisa adaptar su plantilla de trabajadores por causas
productivas, organizativas o técnicas
para mejorar su competitividad, y procede a amortizar puestos de trabajo, la indemnización se
reduce a veinte días de salario por año y el tope sería hasta doce
mensualidades de su salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias –ver
artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores; en este segundo supuesto,
la indemnización sería de, aproximadamente, 4.600 Euros y el finiquito estaría
integrado por los mismos conceptos que le hemos indicado anteriormente en
relación a la hipótesis indemnizatoria alternativa. En función del número de
trabajadores afectados por la extinción, el empresario debería tramitar
extinciones objetivas individuales o un despido colectivo, pero las
consecuencias en el plano de la indemnización a abonar no varían, son las
indicadas. Si la situación económica de la Empresa le impide afrontar el
cumplimiento de estas obligaciones, entrando en situación de insolvencia,
respondería subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial, pero no
ilimitadamente, sino hasta ciertas cuantías máximas.
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