Consultoría del Trabajador - Reducir Personal - Despidos - Indemnizaciones - Finiquitos PDF Imprimir E-Mail

 

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Consultoría del Trabajador

 

 

Reducir Personal

Cuando el Trabajo Está en la Cuerda Floja

 

Despidos, indemnizaciones y finiquitos son las dudas más comunes de los empleados

 

Trabajo como ayudante de camarero desde hace unos cinco años. Ahora parece que van a reducir personal y es probable que me afecte. En caso de despido: ¿tengo derecho a indemnización y finiquito? ¿En qué cuantía sobre un salario de unos 1.200 euros sin pagas extra?

La reducción de personal a que usted alude en su consulta podría realizarla la Dirección de la Empresa a través de diversas vías, y en función de la que elija, las consecuencias económicas varían; esa opción entre las varias posibles no es libre, sino que estará condicionada por las concretas circunstancias que afronte la empresa en el plano económico, productivo, organizativo, etc. Con carácter general, como sabe, la extinción debería producirse a través del reconocimiento de la improcedencia del despido, y eso comportar la obligación de indemnizar a los trabajadores a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con un tope de cuarenta y dos mensualidades de su salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias-ver artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores -; con los datos que usted nos facilita, la indemnización aproximada que podría percibir ascendería a unos 10.350 Euros, a la que debería añadirse el correspondiente finiquito, integrado por el salario de los días de trabajo pendientes de abonarle; la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas a la fecha de la extinción del contrato de trabajo; y la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados y por los días festivos trabajados y no compensados en el período de referencia. Con carácter más restrictivo, cuando la Empresa atraviesa una situación económica deficitaria, con pérdidas en los últimos ejercicios, o precisa adaptar su plantilla de trabajadores por causas productivas, organizativas o técnicas  para mejorar su competitividad, y procede a amortizar  puestos de trabajo, la indemnización se reduce a veinte días de salario por año y el tope sería hasta doce mensualidades de su salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias –ver artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores; en este segundo supuesto, la indemnización sería de, aproximadamente, 4.600 Euros y el finiquito estaría integrado por los mismos conceptos que le hemos indicado anteriormente en relación a la hipótesis indemnizatoria alternativa. En función del número de trabajadores afectados por la extinción, el empresario debería tramitar extinciones objetivas individuales o un despido colectivo, pero las consecuencias en el plano de la indemnización a abonar no varían, son las indicadas. Si la situación económica de la Empresa le impide afrontar el cumplimiento de estas obligaciones, entrando en situación de insolvencia, respondería subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial, pero no ilimitadamente, sino hasta ciertas cuantías máximas.

 

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