Consultoría del Trabajador - Cotizaciones a la Seguridad Social y la Jubilación PDF Imprimir E-Mail

 

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Consultoría del Trabajador

 

 

 

Todo Sobre las Cotizaciones a la Seguridad Social y la Jubilación

 

Llevo cotizando ininterrumpidamente desde el año 1966 y continúo. Mi pregunta es ¿Me podría jubilar a los 60 años? (Estoy próximo a ello) y, en su caso, ¿conllevaría alguna penalización? Estoy hecho un lío, algunas personas me dicen que sí y que, además, no tendría penalización por haber cotizado antes del año 67, sin embargo otras me dicen que no, que sólo es posible para los funcionarios (aunque no en mi caso) o aceptando una penalización de un 4 o un 6 por ciento.

Efectivamente, al cumplir la edad de 60 años podrá jubilarse en tanto que con anterioridad al 1 de enero de 1967 se encontraba usted en la condición de mutualista por cuenta ajena en el sistema de “Mutualismo Laboral”.

Ahora bien, si opta por esta jubilación anticipada debe tener muy en cuenta que se le aplicará una reducción  en la cuantía de la pensión, que puede oscilar entre el 6 y el 8% por cada año o fracción de año que le falten hasta cumplir los 65 años.

Como regla general, la reducción del 8% que si bien el cese en el trabajo no fuese por causa imputable a su libre voluntad y teniendo en cuenta que nos indica que usted lleva cotizados más de 40 años ininterrumpidamente, el  coeficiente reductor será del 6%.

Por último, debe saber que podrá jubilarse a los 64 años sin reducción de su pensión, cuando sea sustituido simultáneamente por otro trabajador desempleado inscrito como demandante de empleo. Si esta fórmula no estuviese prevista en el “Convenio Colectivo” que le resulte de aplicación requerirá el acuerdo con su empresario.

 

 

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