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Consultoría del
Trabajador
Todo Sobre las
Cotizaciones a la Seguridad Social y la Jubilación
Llevo cotizando
ininterrumpidamente desde el año 1966 y continúo. Mi pregunta es ¿Me podría
jubilar a los 60 años? (Estoy próximo a ello) y, en su caso, ¿conllevaría
alguna penalización? Estoy hecho un lío, algunas personas me dicen que sí y
que, además, no tendría penalización por haber cotizado antes del año 67, sin
embargo otras me dicen que no, que sólo es posible para los funcionarios
(aunque no en mi caso) o aceptando una penalización de un 4 o un 6 por ciento.
Efectivamente, al cumplir la edad de 60 años podrá
jubilarse en tanto que con anterioridad al 1 de enero de 1967 se encontraba
usted en la condición de mutualista por cuenta ajena en el sistema de “Mutualismo
Laboral”.
Ahora bien, si opta por esta jubilación anticipada
debe tener muy en cuenta que se le aplicará una reducción en la cuantía de la pensión, que puede
oscilar entre el 6 y el 8% por cada año o fracción de año que le falten hasta
cumplir los 65 años.
Como regla general, la reducción del 8% que si bien
el cese en el trabajo no fuese por causa imputable a su libre voluntad y
teniendo en cuenta que nos indica que usted lleva cotizados más de 40 años
ininterrumpidamente, el coeficiente
reductor será del 6%.
Por último, debe saber que podrá jubilarse a los 64
años sin reducción de su pensión, cuando sea sustituido simultáneamente por
otro trabajador desempleado inscrito como demandante de empleo. Si esta fórmula
no estuviese prevista en el “Convenio Colectivo” que le resulte de aplicación
requerirá el acuerdo con su empresario.
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