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Consultoría del Trabajador - Prestación por Desempleo PDF Imprimir E-Mail

 

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Consultoría del Trabajador

 

 

 

Prestación por Desempleo

 

El asesor indica que los derechos a la percepción de las prestaciones se suspenden mientras el titular de la misma realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.

 

He tenido que coger la prestación por desempleo durante un mes, y tenía acumulados dos años. Me han comentado que perderé el resto del tiempo acumulado una vez empiece a trabajar. ¿Es esto cierto?

La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, teniéndose en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.

Ahora bien, el derecho a la percepción de la prestación se suspende mientras el titular del derecho realice un  trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.

No obstante, si  realizase un trabajo de duración igual o superior a doce meses, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Por tanto, si el nuevo trabajo tuviese una duración inferior al año, continuará percibiendo la misma prestación por el tiempo restante hasta agotarla y si fuera superior y le nace el derecho a una nueva prestación, podrá ejercitar el derecho de opción citado.

 

 

 

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