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Consultoría del
Trabajador
Prestación por Desempleo
El asesor indica que los derechos
a la percepción de las prestaciones se suspenden mientras el titular de la
misma realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.
He tenido que coger la
prestación por desempleo durante un mes, y tenía acumulados dos años. Me han
comentado que perderé el resto del tiempo acumulado una vez empiece a trabajar.
¿Es esto cierto?
La duración de la prestación por desempleo estará en
función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la
situación legal de desempleo, teniéndose en cuenta todas las cotizaciones que
no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
Ahora bien, el derecho a la percepción de la
prestación se suspende mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior
a doce meses.
No obstante, si
realizase un trabajo de duración igual o superior a doce meses, podrá
optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el
derecho inicial por el período que le restaba o percibir la prestación generada
por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Por tanto, si el nuevo trabajo tuviese una duración
inferior al año, continuará percibiendo la misma prestación por el tiempo
restante hasta agotarla y si fuera superior y le nace el derecho a una nueva
prestación, podrá ejercitar el derecho de opción citado.
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