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Consultoría del
Trabajador
Trabajo
Desigualdad
El Peso de las
Discriminaciones
Legalmente ¿se puede hacer
algo para evitar injusticias dentro del principio general de la libertad de
empresa?
Pregunta: Mi duda es la
siguiente: yo soy bastante rellenita, y por ser así me resulta muy difícil conseguir
trabajo de secretaria u otro similar. Pese a que tengo experiencia, cuando se
presenta una chica más mona, enseguida la cogen a ella, aún sin tener
experiencia. ¿Legalmente se podría hacer algo?
Respuesta: Dentro del principio
general de libertad de empresa, se encuentra la discrecionalidad reconocida al
empleador para establecer vínculos laborales con quien desee, desde dos puntos
de vista: uno genérico, relativo a la facultad de contratar o no y, en caso de
hacerlo, decidir a cuántas personas; otro específico, referido a la elección del
trabajador concreto.
Ahora bien, el principio de libertad aparece sometido
a dos límites fundamentales: de un lado, debe observar la ley; de otro, ha de
respetar los derechos fundamentales de los aspirantes. Por tanto, existe la
obligación de aplicar el principio de igualdad de oportunidades y de trato en
materia de empleo y de ocupación, con la finalidad de eliminar la discriminación
en este ámbito.
El Estatuto de los Trabajadores establece una regla
de orden ineludible, que traslada al ordenamiento interno, en lo esencial, el
contenido del convenio número 111 de la OIT: << se entenderán nulos o sin
efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos,
los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que
contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de
edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia
de retribución, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de
sexo origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a
sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en
la empresa y lengua dentro del Estado Español>>.
En definitiva, la libertad de contratación se puede
ejercer para acomodar las condiciones generales a la organización del sistema
productivo, siempre que… la adaptación se justifique en necesidades que sean
razonables y no arbitrarias ni discriminatorias.
Los tribunales ha tenido oportunidad de pronunciarse
en algunos casos, más frecuentes relativos al sexo o a la edad. Así, se ha
considerado que son discriminatorias las ofertas destinadas a uno sólo de los
sexos, salvo que se trate de un requisito esencial y determinante de las
actividades a desarrollar, sin que pueda aceptarse, en ningún caso, la oferta
dirigida a uno solo de los sexos basadas en exigencias del puesto de trabajo
relacionadas con el esfuerzo físico. En la práctica será difícil acreditar que
la diferenciación injustificada ha tenido lugar, pues el empresario casi
siempre encontrará un argumento subjetivo de apariencia lícita (un trato más
correcto o causar una mejor impresión, por ejemplo) para dar cobijo a
decisiones que, en el fondo, encubren verdaderos móviles contrarios al principio
de igualdad. La discriminación indirecta, modalidad de diferenciación
injustificada, es, sin duda, más frecuente en la práctica; también más difícil
de detectar y combatir. Se trata de ataques solapados, provocados por la
exigencia de requisitos, a priori objetivos, pero que repercuten de manera
especialmente negativa sobre el género femenino, porque se encuentra en peor
situación para soportar sus efectos.
El Tribunal Constitucional tiene señalado que el
factor exigido debe ser importante o imprescindible para el trabajo…, para un
cumplimiento eficaz de las funciones esenciales de que se trata.
Algún juzgado, con ocasión de examinar una discriminación
por una causa distinta, ha señalado que también existirían otras señas no
contempladas, v. gr. La falta de belleza (entendida como alejamiento de los
estándares sociales que identifican este valor) que constituyen verdaderas y
habituales causas de discriminación, particularmente odiosas, que de no incorporarse
al ámbito protector de las normas comunitarias, provocarían notorias lagunas
contrarias al espíritu del ordenamiento comunitario y que fomentarían la
exclusión del mercado de trabajo de importantes colectivos en este sentido
desfavorecidos. La trabajadora siempre podrá acudir a los órganos de la jurisdicción
social para denunciar su injusto apartamiento de la oportunidad de un trabajo.
Con el objeto de facilitar la ardua tarea de probar el móvil y la actuación
discriminatoria, el TJCE primero, y los órganos judiciales nacionales después,
han advertido, si no una auténtica inversión, sí al menos una alteración
sustancial de la carga de la prueba, al exigir tan sólo que la aspirante a un empleo consiga aportar ciertos hechos
que permitan presumir comportamientos contrarios a la igualdad.
El legislador comunitario no ha sido ajeno a tal
corriente judicial. Obliga a los “Estados” a adoptar, con arreglo a sus
sistemas nacionales, las medidas necesarias para que, cuando una persona que se
considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, del
principio de igualdad de trato, presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano
competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación
directa o indirecta, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha
habido vulneración del principio de igualdad de trato. Comprobada la
discriminación, la sentencia impondrá, bien la admisión de la trabajadora
injustamente proscrita o bien, y más habitualmente, la compensación por la
desigualdad a través de la indemnización.
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