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Consultoría del Trabajador
Despidos
Liquidaciones y Deudas
Laborales
Suspensión de Pago –
Finiquitos de Contrato – Bajas Voluntarias – y Otras Eventualidades son las
Principales Dudas.
Soy trabajador de la
construcción, encargado de una obra de edificación. La empresa me ha despedido
de manera improcedente y me adeuda sueldos y liquidación. En el momento del
despido llevaba 19 meses con contrato. Por lo que me he enterado, la empresa
está actualmente está en suspensión de
pagos. ¿Qué puedo hacer?
Si la empresa le ha notificado su despido y aunque
haya reconocido la improcedencia del mismo, tendrá igualmente que demandarla,
así como al “Fondo de Garantía Salarial”, al estar en situación de concurso de acreedores; si el
despido se produjo con anterioridad, deberá llamar al procedimiento a los “Administradores
Concursales”.
Tendrá que demandar porque, aunque hayan reconocido
la improcedencia, necesitará de una resolución judicial para poder recibir una
indemnización por despido improcedente, además de los correlativos salarios de
tramitación. Con la carta de despido sólo se garantizará el acceso a la
prestación legal por desempleo, si tiene las cotizaciones previas necesarias
para poder percibir la prestación contributiva, pero no el cobro de la
indemnización por despido. Tendrá que obtener una resolución judicial que la
reconozca y además comunicar su existencia a los “Administradores Concursales”
para su incorporación a la lista de acreedores. En todo caso, y dada la
situación de concurso, el FOGASA anticipará el abono de las cantidades que
legalmente garantiza en los supuestos de insolvencia empresarial.
En cuanto a los salarios y la liquidación que le
adeudan a la finalización de la relación laboral, deberá actuar de igual modo;
tendrá que reclamar judicialmente y con la sentencia acudir al procedimiento
concursal para que se anote su crédito y hacerlo efectivo en el mismo, según
cómo concluya la tramitación del concurso.
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