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Consultoría del Trabajador - Penalización - Pedir la Baja Voluntaria PDF Imprimir E-Mail

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Consultoría del Trabajador

 

 

Penalización

Pedir la Baja Voluntaria

El estatuto del trabajador prevé la extinción de un contrato laboral por dimisión cuando medie el preaviso.

 

He trabajado durante tres meses en una empresa hotelera en la que pedí la baja voluntaria porque no cumplieron con las condiciones pactadas. Casi un mes más tarde fui a buscar mi liquidación y mi sorpresa es que sale a favor de ellos, ya que al haber trabajado más días que el período de pruebas, me han penalizado con quince días de salario. ¿Me podría decir si es así?

El estatuto de los trabajadores prevé que el contrato de trabajo se extinguirá <<por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar>>. Se trata de la manifestación de voluntad del trabajador que vulgarmente se conoce como baja voluntaria, que requiere un consentimiento claro e inequívoco de causar baja en la empresa. Debe conocerse que dicha dimisión tiene carácter de irrevocable, salvo naturalmente, que el empresario lo acepte.

En cuanto a la ausencia del preaviso en la comunicación de la dimisión, puede dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios que cause al empresario y, en algunos convenios colectivos, se establece que se pueda descontar de la liquidación salarial los días no preavisados.

Existe alguna sentencia, que mantiene una doctrina minoritaria, que interpreta que dicha previsión no cabe hacerla en el propio contrato de trabajo.

En el caso que nos ocupa, el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas nada dice sobre este particular, por lo que la empresa deberá sustentar su decisión manteniendo que existe tal costumbre de resarcirse efectuando el descuento de la liquidación por los días no preavisados.

Sin embargo, es muy dudoso que pueda hacerlo porque la Jurisprudencia es reacia a admitir que exista tal costumbre y además porque conocía de antemano la intención del trabajador de extinguir su contrato, que sólo se prolongó ante la fallida promesa del cumplimiento de ciertas condiciones laborales, por lo que podemos afirmar que, lo más probable, es que la empresa no pueda hacer dicho descuento, debiendo abonar íntegramente la liquidación que corresponda.

 

 

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