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Consultoría del Trabajador
Penalización
Pedir la Baja Voluntaria
El estatuto del trabajador prevé la extinción de un contrato
laboral por dimisión cuando medie el preaviso.
He trabajado durante tres meses en una empresa hotelera en
la que pedí la baja voluntaria porque no cumplieron con las condiciones
pactadas. Casi un mes más tarde fui a buscar mi liquidación y mi sorpresa es
que sale a favor de ellos, ya que al haber trabajado más días que el período de
pruebas, me han penalizado con quince días de salario. ¿Me podría decir si es
así?
El estatuto de los
trabajadores prevé que el contrato de trabajo se extinguirá <<por dimisión
del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios
colectivos o la costumbre del lugar>>. Se trata de la manifestación de
voluntad del trabajador que vulgarmente se conoce como baja voluntaria, que
requiere un consentimiento claro e inequívoco de causar baja en la empresa.
Debe conocerse que dicha dimisión tiene carácter de irrevocable, salvo
naturalmente, que el empresario lo acepte.
En cuanto a la ausencia
del preaviso en la comunicación de la dimisión, puede dar lugar a la indemnización
de los daños y perjuicios que cause al empresario y, en algunos convenios
colectivos, se establece que se pueda descontar de la liquidación salarial los
días no preavisados.
Existe alguna sentencia,
que mantiene una doctrina minoritaria, que interpreta que dicha previsión no
cabe hacerla en el propio contrato de trabajo.
En el caso que nos
ocupa, el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas nada
dice sobre este particular, por lo que la empresa deberá sustentar su decisión
manteniendo que existe tal costumbre de resarcirse efectuando el descuento de
la liquidación por los días no preavisados.
Sin embargo, es muy
dudoso que pueda hacerlo porque la Jurisprudencia es reacia a admitir que
exista tal costumbre y además porque conocía de antemano la intención del
trabajador de extinguir su contrato, que sólo se prolongó ante la fallida
promesa del cumplimiento de ciertas condiciones laborales, por lo que podemos
afirmar que, lo más probable, es que la empresa no pueda hacer dicho descuento,
debiendo abonar íntegramente la liquidación que corresponda.
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