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Consultoría del Trabajador - Complementos Salariales PDF Imprimir E-Mail

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Consultoría del Trabajador

 

 

Complementos Salariales

 

Hace un año, y como consecuencia de un traslado del centro de trabajo, me incluyeron en nómina un complemento salarial cotizable. No tengo derecho a este complemento en períodos de incapacidad temporal, vacaciones y, además, no se incluye en las pagas extras. Estuve de baja por incapacidad y posteriormente por maternidad. El convenio de la empresa incluye otro complemento por enfermedad, por lo que en esta situación cobraba el 100% de mi salario. Ahora me comunican que, por error, también me han ingresado en dichos períodos la cantidad correspondiente al complemento por traslado, con lo que tengo que devolver el dinero, incluyendo el que corresponde al período de lactancia y vacaciones. ¿Es correcto? ¿Qué parte de esa cantidad tendría que devolver?

Para compensar al trabajador los gastos que genera el aumento de la distancia del domicilio al centro de trabajo impuesto por un cambio en el lugar de la prestación de los servicios, suele establecerse el plus de transporte destinado a indemnizar ese mayor gasto y no tiene carácter salarial.

Este plus generalmente solo se abona durante los días o períodos de tiempo en que se produce realmente el desplazamiento, por lo que si lo que usted percibiera fuese este plus, lo normal es que tuviera derecho al mismo los días de trabajo efectivo.

El hecho de que sea cotizable el plus salarial que viene percibiendo a raíz de un traslado de centro de trabajo descarta que se trate de un plus de transporte, pues éste tiene naturaleza indemnizatoria y, por tanto, en principio, no es cotizable a la Seguridad Social (salvo que exceda de los límites fijados por la norma).

Significa esto, que habrá que estar a las condiciones que se establecieron para su percepción en el momento de la constitución de dicho plus, sin que podamos advertir de la consulta cuándo se produce o no su devengo.

En todo caso, si el derecho a percibir el referido plus solo se devenga los días efectivamente trabajados, y debiera consecuentemente reintegrar su importe a la empresa por lo abonado durante la situación de incapacidad temporal (por la enfermedad), debe tener presente que si le reclaman un período superior al año, puede usted oponerse alegando prescripción.

 

 

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