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Consultoría del
Trabajador
Complementos Salariales
Hace un año, y como consecuencia de un traslado del
centro de trabajo, me incluyeron en nómina un complemento salarial cotizable.
No tengo derecho a este complemento en períodos de incapacidad temporal,
vacaciones y, además, no se incluye en las pagas extras. Estuve de baja por
incapacidad y posteriormente por maternidad. El convenio de la empresa incluye
otro complemento por enfermedad, por lo que en esta situación cobraba el 100% de mi
salario. Ahora me comunican que, por error, también me han ingresado en dichos
períodos la cantidad correspondiente al complemento por traslado, con lo que
tengo que devolver el dinero, incluyendo el que corresponde al período de
lactancia y vacaciones. ¿Es correcto? ¿Qué parte de esa cantidad tendría que
devolver?
Para compensar al trabajador los gastos que genera el
aumento de la distancia del domicilio al centro de trabajo impuesto por un
cambio en el lugar de la prestación de los servicios, suele establecerse el
plus de transporte destinado a indemnizar ese mayor gasto y no tiene carácter
salarial.
Este plus generalmente solo se abona durante los días
o períodos de tiempo en que se produce realmente el desplazamiento, por lo que
si lo que usted percibiera fuese este plus, lo normal es que tuviera derecho al
mismo los días de trabajo efectivo.
El hecho de que sea cotizable el plus salarial que
viene percibiendo a raíz de un traslado de centro de trabajo descarta que se
trate de un plus de transporte, pues éste tiene naturaleza indemnizatoria y,
por tanto, en principio, no es cotizable a la Seguridad Social (salvo que
exceda de los límites fijados por la norma).
Significa esto, que habrá que estar a las condiciones
que se establecieron para su percepción en el momento de la constitución de
dicho plus, sin que podamos advertir de la consulta cuándo se produce o no su
devengo.
En todo caso, si el derecho a percibir el referido
plus solo se devenga los días efectivamente trabajados, y debiera
consecuentemente reintegrar su importe a la empresa por lo abonado durante la
situación de incapacidad temporal (por la enfermedad), debe tener presente que
si le reclaman un período superior al año, puede usted oponerse alegando
prescripción.
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