Consultoría del Trabajador - Su Cobro Está Sujeto a las Condiciones Estables PDF Imprimir E-Mail

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Consultoría del Trabajador

 

 

Su Cobro Está Sujeto a las Condiciones Estables

 

He cotizado en el régimen especial de trabajadores del mar desde 1970 a 1980, o sea 10 años, otros 25 años en el régimen especial de trabajadores autónomos.  ¿Puedo acceder a la jubilación anticipada por el régimen especial del mar, o puedo tener los beneficios de que goza este régimen aunque cause la jubilación por el otro?

La nota mas destacada del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar es que, al considerarse la actividad del trabajo en el mar una actividad especialmente penosa y peligrosa, se han establecido unos coeficientes reductores en la edad de jubilación que varían en función de la actividad realizada (marina mercante, pesca, mariscadores…).

Por su parte, el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) señala como edad mínima de jubilación la de 65 años.

Pues bien, cuando el interesado no reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el RETA, como es el caso por no alcanzar la edad mínima, podrá reconocérsele la pensión en dicho régimen, siempre que acredite el requisito de edad en alguno de los demás regímenes, como puede ser el de Trabajadores del Mar, que se hayan tenido en cuenta para la totalización de los períodos de cotización.

Para la aplicación del párrafo anterior será necesaria la concurrencia de otros requisitos relacionados con la fecha de alta en el Régimen de Trabajadores del Mar y que, al menos, la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de su vida laboral se hayan efectuado en los regímenes que reconozcan el derecho de jubilación anticipada.

De la información que usted facilita se comprueba que reúne el segundo requisito, mientras que el primero deberá verificarse.

 

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