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Consultoría del
Trabajador
Su Cobro Está Sujeto a
las Condiciones Estables
He cotizado en el régimen especial de trabajadores
del mar desde 1970 a 1980, o sea 10 años, otros 25 años en el régimen especial
de trabajadores autónomos. ¿Puedo
acceder a la jubilación anticipada por el régimen especial del mar, o puedo
tener los beneficios de que goza este régimen aunque cause la jubilación por el
otro?
La nota mas destacada del Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar es que, al considerarse la actividad del trabajo en el mar
una actividad especialmente penosa y peligrosa, se han establecido unos
coeficientes reductores en la edad de jubilación que varían en función de la
actividad realizada (marina mercante, pesca, mariscadores…).
Por su parte, el Régimen de Trabajadores Autónomos
(RETA) señala como edad mínima de jubilación la de 65 años.
Pues bien, cuando el interesado no reúna todos los
requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el RETA, como es el caso
por no alcanzar la edad mínima, podrá reconocérsele la pensión en dicho
régimen, siempre que acredite el requisito de edad en alguno de los demás
regímenes, como puede ser el de Trabajadores del Mar, que se hayan tenido en
cuenta para la totalización de los períodos de cotización.
Para la aplicación del párrafo anterior será
necesaria la concurrencia de otros requisitos relacionados con la fecha de alta
en el Régimen de Trabajadores del Mar y que, al menos, la cuarta parte de las
cotizaciones totalizadas a lo largo de su vida laboral se hayan efectuado en
los regímenes que reconozcan el derecho de jubilación anticipada.
De la información que usted facilita se comprueba que
reúne el segundo requisito, mientras que el primero deberá verificarse.
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