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Consultoría del
Trabajador
Nivel de Retenciones
El Trabajador Puede
Solicitar su Variación
Desde hace nueve meses una asesoría nos está
haciendo las nóminas. Anteriormente siempre teníamos las retenciones fijas (el
máximo un 11%) y las hacía un administrativo con un programa desde nuestra
oficina, pero desde mediados del año pasado la asesoría nos han subido las
retenciones a algunos hasta hacerlas llegar al 18% y 19% alegando
regularización. Al comenzar este año a algunos nos las han dejado fijas en un
13%. Mi pregunta es: ¿Pueden subirnos hasta tal punto las retenciones (19%) sin
justificación alguna? El ingreso medio de los trabajadores es de 15.000 euros
anuales.
La cuestión que usted plantea es una de las polémicas
a la hora de interpretar la nómina, intentaré explicarle su funcionamiento, que
es muy complejo y de difícil simplificación.
El practicar las retenciones del IRPF en la nómina es
una obligación regulada y derivada a las empresas por la Agencia Tributaria. Su
regulación básica se encuentra en Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por
el que se modifican, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004.
Su empresa calcula la retención que le aplicará a partir
de sus retribuciones brutas anuales. Esto es, retribuciones fijas, más
retribuciones variables previstas; lo que cotiza a la Seguridad Social y los
datos de su situación familiar. Con toda esta información, su asesoría laboral
obtiene el porcentaje que aplicará en su nómina (el programa para calcular el
porcentaje de retención es de acceso público desde Internet en la dirección: http://www.aeat.es en e apartado de programas de
ayuda en línea).
Las variaciones en las circunstancias personales y
familiares que se produzcan durante el año y que supongan un menor tipo de
retención, las podrá comunicar a efectos de su regularización y surtirán
efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando queden, al menos,
cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. Cuando estas
variaciones supongan un mayor tipo de retención, deberá comunicarlas en el
plazo de diez días desde que se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera
nómina a confeccionar con posterioridad a esa comunicación.
Los trabajadores podrán solicitar, en cualquier
momento, la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten. La
solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán
obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco
días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
Por tanto, procederá regularizar el tipo de
retención, entre otras, en las siguientes circunstancias:
Si al concluir el período inicialmente previsto en un
contrato, el trabajador continuase prestando sus servicios para el mismo
empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.
Cuando en virtud de normas de carácter general o de
la normativa sectorial aplicable (convenio colectivo), o como consecuencia del
ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro
motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las
retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la
determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.
Si al cumplir los sesenta y cinco años el trabajador
continuase o prolongase su actividad laboral.
Cuando el trabajador traslade su residencia habitual
a un nuevo municipio y resulte de aplicación el incremento en la reducción por
obtención de rendimientos del trabajo previsto en el artículo (20.2b) de la Ley
del Impuesto, por darse un supuesto de movilidad geográfica.
Si en el curso del año natural se produjera un
aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias,
sobreviniera la condición de discapacitado o aumentara el grado de minusvalía
en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas
circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para
calcular el tipo de retención.
Si en el curso del año natural el cónyuge del
contribuyente obtuviera rentas superiores a los 1.500 euros anuales, excluidas
las exentas.
Si en el curso del año natural se produjera una
variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar
a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de
retención.
La regularización del tipo de retención se llevará a
cabo del siguiente modo: se procederá a calcular un nuevo importe de la
retención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 80 del
Reglamento, teniendo en cuenta las circunstancias que motivan la
regularización.
La regularización podrá realizarse, a opción del
pagador, a partir del día uno (1) de los meses de abril, julio y octubre, respecto
de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres
inmediatamente anteriores a estas fechas.
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