Consultoría del Trabajador - Nivel de Retenciones - El Trabajador Puede Solicitar su Variación PDF Imprimir E-Mail

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Consultoría del Trabajador

 

 

Nivel de Retenciones

El Trabajador Puede Solicitar su Variación

 

Desde hace nueve meses una asesoría nos está haciendo las nóminas. Anteriormente siempre teníamos las retenciones fijas (el máximo un 11%) y las hacía un administrativo con un programa desde nuestra oficina, pero desde mediados del año pasado la asesoría nos han subido las retenciones a algunos hasta hacerlas llegar al 18% y 19% alegando regularización. Al comenzar este año a algunos nos las han dejado fijas en un 13%. Mi pregunta es: ¿Pueden subirnos hasta tal punto las retenciones (19%) sin justificación alguna? El ingreso medio de los trabajadores es de 15.000 euros anuales.

La cuestión que usted plantea es una de las polémicas a la hora de interpretar la nómina, intentaré explicarle su funcionamiento, que es muy complejo y de difícil simplificación.

El practicar las retenciones del IRPF en la nómina es una obligación regulada y derivada a las empresas por la Agencia Tributaria. Su regulación básica se encuentra en Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004.

Su empresa calcula la retención que le aplicará a partir de sus retribuciones brutas anuales. Esto es, retribuciones fijas, más retribuciones variables previstas; lo que cotiza a la Seguridad Social y los datos de su situación familiar. Con toda esta información, su asesoría laboral obtiene el porcentaje que aplicará en su nómina (el programa para calcular el porcentaje de retención es de acceso público desde Internet en la dirección: http://www.aeat.es en e apartado de programas de ayuda en línea).

Las variaciones en las circunstancias personales y familiares que se produzcan durante el año y que supongan un menor tipo de retención, las podrá comunicar a efectos de su regularización y surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando queden, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. Cuando estas variaciones supongan un mayor tipo de retención, deberá comunicarlas en el plazo de diez días desde que se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a esa comunicación.

Los trabajadores podrán solicitar, en cualquier momento, la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten. La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

Por tanto, procederá regularizar el tipo de retención, entre otras, en las siguientes circunstancias:

Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato, el trabajador continuase prestando sus servicios para el mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.

Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable (convenio colectivo), o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.

Si al cumplir los sesenta y cinco años el trabajador continuase o prolongase su actividad laboral.

Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte de aplicación el incremento en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en el artículo (20.2b) de la Ley del Impuesto, por darse un supuesto de movilidad geográfica.

Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de discapacitado o aumentara el grado de minusvalía en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a los 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

La regularización del tipo de retención se llevará a cabo del siguiente modo: se procederá a calcular un nuevo importe de la retención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 80 del Reglamento, teniendo en cuenta las circunstancias que motivan la regularización.

La regularización podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día uno (1) de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.

 

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