Consultoría del Trabajador - Descuento por Días de Baja Laboral
Consultoría del
Trabajador
Descuento por Días de
Baja Laboral
¿Es legal que me descuenten dinero de mi nómina por
haber estado algunos días de baja?
Dependerá de varias circunstancias; a saber: de si su
actividad está encuadrada en algún “Convenio Colectivo” o su Empresa tiene “Convenio
Colectivo” propio; de cuál sea su base de cotización del mes anterior a la fecha
de su baja médica; así de cómo cuál sea la causa de su baja médica – por contingencias
comunes (accidente común y enfermedad común) o por contingencias profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad profesional). En cuanto a la cuantía de la
prestación de “Incapacidad Temporal”, si no hay “Convenio Colectivo” que regule
la actividad de su empresa, la prestación será el resultado de dividir el
importe la base de cotización del mes anterior al de la fecha de iniciación de
la “Incapacidad Temporal” entre el número de días a que dicha cotización se
refiere; el divisor será concretamente 30, si su salario es mensual; o de 30,31
ó 28,29 si su salario es diario. Los porcentajes a aplicar sobre esa base de
cotización son los siguientes; a saber:
Por IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral:
60% desde 4º hasta el 20º día de baja, ambos inclusive. 75% desde el 21º día y
sucesivos. Con carácter general, del 1er al 3er día de baja médica en el primer
proceso que se produzca en el año, se abonará el 50% del salario; se trata sin
embargo de una previsión que trae causa de una norma que desapareció de las “Disposiciones
Transitorias del Estatuto de los Trabajadores “ en 1994 y de dudosa aplicación
en lo sucesivo, a salvo de práctica de “Empresa” o de previsión en tal sentido
en “Convenio Colectivo”. PorIT derivada
de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día sucesivo al
de la baja médica.