Consultoría del Trabajador - Descuento por Días de Baja Laboral PDF Imprimir E-Mail

 Image

 

 

Consultoría del Trabajador

 

 

Descuento por Días de Baja Laboral

 

¿Es legal que me descuenten dinero de mi nómina por haber estado algunos días de baja?

Dependerá de varias circunstancias; a saber: de si su actividad está encuadrada en algún “Convenio Colectivo” o su Empresa tiene “Convenio Colectivo” propio; de cuál sea su base de cotización del mes anterior a la fecha de su baja médica; así de cómo cuál sea la causa de su baja médica – por contingencias comunes (accidente común y enfermedad común) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). En cuanto a la cuantía de la prestación de “Incapacidad Temporal”, si no hay “Convenio Colectivo” que regule la actividad de su empresa, la prestación será el resultado de dividir el importe la base de cotización del mes anterior al de la fecha de iniciación de la “Incapacidad Temporal” entre el número de días a que dicha cotización se refiere; el divisor será concretamente 30, si su salario es mensual; o de 30,31 ó 28,29 si su salario es diario. Los porcentajes a aplicar sobre esa base de cotización son los siguientes; a saber:

Por IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde 4º hasta el 20º día de baja, ambos inclusive. 75% desde el 21º día y sucesivos. Con carácter general, del 1er al 3er día de baja médica en el primer proceso que se produzca en el año, se abonará el 50% del salario; se trata sin embargo de una previsión que trae causa de una norma que desapareció de las “Disposiciones Transitorias del Estatuto de los Trabajadores “ en 1994 y de dudosa aplicación en lo sucesivo, a salvo de práctica de “Empresa” o de previsión en tal sentido en “Convenio Colectivo”. Por  IT derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día sucesivo al de la baja médica.

 

 

http://www.loseskakeados.com

 

 

 
< Anterior   Siguiente >
© 2008 Los Eskakeados - Base de Datos