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Consultoría del
Trabajador
Derecho al Descanso en
una Jornada Laboral de Seis Horas
Trabajo en una grúa. Empiezo a tener dolores
frecuentes de espalda. ¿Cada cuánto tiempo tengo derecho descansar en mi jornada de seis horas?
La norma establece que siempre que la duración de la
jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período
de descanso durante la misma de duración no inferior a quince (15) minutos.
Sin embargo, es preciso comprobar si el convenio
colectivo aplicable tuviera alguna previsión sobre el descanso durante la
jornada, o si estuviese establecido unilateralmente por el empresario como
condición más beneficiosa, en cuyo caso habrá que estar a lo allí establecido.
No obstante, el empresario debe garantizar la
vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio en función
de los riesgos inherentes al trabajo.
También es obligación del empresario, adoptar las medidas necesarias
para la utilización del lugar de trabajo no origine riesgos para la salud del
trabajador o, al menos, para que se reduzca al mínimo.
Por tanto, si el desempeño de sus funciones como
operador de grúa le supone dolores de espalda, debe solicitar del empresario un
reconocimiento para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la
salud.
En caso de no se viniera produciendo descanso alguno,
probablemente, dadas las dolencias que padece, se le prescribirían las pausas
necesarias.
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