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Consultoría del Trabajador - Derecho al Descanso en Jornada Laboral de Seis Horas PDF Imprimir E-Mail

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Consultoría del Trabajador

 

 

Derecho al Descanso en una Jornada Laboral de Seis Horas

 

Trabajo en una grúa. Empiezo a tener dolores frecuentes de espalda. ¿Cada cuánto tiempo tengo derecho descansar en mi  jornada de seis horas?

La norma establece que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince (15) minutos.

Sin embargo, es preciso comprobar si el convenio colectivo aplicable tuviera alguna previsión sobre el descanso durante la jornada, o si estuviese establecido unilateralmente por el empresario como condición más beneficiosa, en cuyo caso habrá que estar a lo allí establecido.

No obstante, el empresario debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo.  También es obligación del empresario, adoptar las medidas necesarias para la utilización del lugar de trabajo no origine riesgos para la salud del trabajador o, al menos, para que se reduzca al mínimo.

Por tanto, si el desempeño de sus funciones como operador de grúa le supone dolores de espalda, debe solicitar del empresario un reconocimiento para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.

En caso de no se viniera produciendo descanso alguno, probablemente, dadas las dolencias que padece, se le prescribirían las pausas necesarias.

 

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