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Consultoría del Trabajador - Beneficios por Contratar a un Discapacitado PDF Imprimir E-Mail

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Consultoría del Trabajador

 

Beneficios por Contratar a un Discapacitado

 

Trabajo como encargado en una empresa de limpieza y soy discapacitado. Mis preguntas son dos:

Llevo un mes trabajando y tengo un grave problema en la pierna; si caigo de baja médica, ¿me podrían despedir? Y la segunda: la empresa tiene algunos beneficios por haberme contratado, ¿tengo yo también algún beneficio por mi situación?

El “Estatuto de los Trabajadores” prevé que los empleados tienen derecho a no ser discriminados por razón de su discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Al mismo tiempo, la propia Ley establece que se entenderán nulas y sin efecto las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de discapacidad.

Por último, la repetida norma también sanciona como nulo, el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Ley, produciendo el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, y con abono de los salarios que han sido dejados de percibir.

Por tanto, por el simple hecho de encontrarse en situación legal de “Incapacidad Temporal” en el futuro, el empresario no puede, desde luego, despedirle por dicha causa, pues de probarse en juicio tal circunstancia incurriría en el supuesto de la discriminación citada y tendría como consecuencia la nulidad del despido y la readmisión obligatoria.

Diversas normas establecen facilidades de empleo de los discapacitados, tales como bonificaciones en la cotización, subvenciones a tanto alzado, deducciones fiscales, etc., a favor de las empresas empleadoras, que no deben confundirse  con las ayudas asistenciales y subvenciones concedidas directamente a los discapacitados. Tanto una como otra dependen de múltiples factores como el tipo de contrato, el grado de la minusvalía, etcétera.

Le recomiendo que acuda a la “Consejería de Asuntos Sociales”, donde le facilitarán el conocimiento de las prestaciones y servicios a su alcance, así como las condiciones de acceso a los mismos.

 

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