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Consultoría de
Recursos Humanos
Los Promociones de
Categoría Laboral Deben Quedar Registradas por Escrito
Recientemente me han promocionado a la categoría de
oficial de primera. En mi nómina aparece así, pero mi pregunta es si en el
contrato también tiene que aparecer la categoría. En su momento me hicieron
firmar unos papeles para presentarlos al INEM. Los firmé por triplicado, pero
no me han dado ninguna copia. ¿Me deberían dar una copia? ¿Esta nueva situación
tiene que aparecer en el contrato?
No es necesario que vuelvan a elaborar y suscribir un
contrato de trabajo; en absoluto. El contrato de trabajo fija unas condiciones
de trabajo iniciales que previsiblemente se verán alteradas durante su
vigencia; en particular, condiciones tales como la categoría profesional, el
salario, la jornada laboral, etcétera, pueden ser unos en el momento de la
contratación y convertirse en otros muy diferentes durante la vida de la
relación laboral.
La solución que han empleado en su empresa es
perfecta. Han
firmado una novación contractual o algún documento similar, en base al que, de
mutuo acuerdo, introducen modificaciones en las condiciones pactadas
inicialmente, y esa novación forma parte del contrato de trabajo y de su
relación, con independencia de que no figure físicamente como tal en el mismo.
Es suficiente al efecto con que en lo sucesivo, y tal
y como ya nos advierte en su pregunta, en sus nóminas se refleje esa nueva
categoría profesional. Porque de este modo ya se le reconoce formalmente a todos
los efectos y, por lo tanto, podrá hacerlo valer donde sea necesario.
Desde luego que es igualmente razonable que su
empresa le facilite una copia del documento para que pueda usted conservarla en
su poder; puede legítimamente solicitarlo así.
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