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Consultoría en
Recursos Humanos
Duración del Periodo de
Pruebas
¿Cuánto debe durar el periodo de pruebas de un
contrato de trabajo? Tiene que tener siempre la misma duración o depende de
otros factores?
Básicamente, partimos de una regulación legal
establecida de acuerdo con el artículo 14 del “Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores” que, a menudo, hay que poner en relación con la
regulación concreta en convenio colectivo.
Como sabe, para su validez es imprescindible que se
pacte necesariamente por escrito, sin que además sea válido simplemente
remitirse a la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores o
según convenio, según corresponda en cada caso. Por otro lado, será necesario
fijar concretamente su duración; la previsión legal es que no podrá exceder de
seis (6) meses de duración para técnicos titulados, ni de dos (2) meses para el
resto de trabajadores, pero con la precisión de que en este último supuesto, en
empresas de menos de 25 trabajadores, podrá ser de hasta tres (3) meses de
duración. Pero como le indicábamos, esto es así siempre que en convenio
colectivo no se pacten otras duraciones, toda vez que el legislador desde la
reforma que introdujo en 1949 en el “Estatuto de los Trabajadores” concede su
fijación en el marco de la negociación colectiva de ámbito superior al
empresarial; por lo tanto, los “Convenios Colectivos” de empresa y los
referidos a centros de trabajo no podrán incrementar válidamente la duración de
los períodos de prueba, sino sólo los supraempresariales o los de sector
provinciales, autonómicos y estatales.
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