|
Consultoría en Recurso
Humanos
Contrato por Obra
Tengo un contrato de trabajo por obra y servicio, que se acaba el mes
próximo. Cuando se me acabe: ¿Qué documentación me deberán entregar en la empresa
para solicita el paro? Si me ofrecieran renovar y a mí no me interesara:
¿Estaría obligado a renovar para no perder el derecho al paro?
Respuesta:
La empresa viene obligada a proporcionarle, en el
plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación de empleo, el
certificado de empresa y, en su caso, las comunicaciones escritas y
certificaciones que acrediten la situación legal de desempleo por terminación
del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o
servicio objeto del contrato. Siempre que dichas causas no hayan actuado por
denuncia del trabajador, se acreditara con el certificado de empresa, indicando
tipo de contrato y fecha de finalización. En este certificado se harán constar
las cotizaciones correspondientes a los últimos 180º días, así como copias de
los documentos oficiales de cotización los TC2. En la actualidad, la mayoría de
las empresas se encuentran adheridas al sistema RED, lo que supone la
desaparición de los TC2 en papel, admitiéndose como válida la diligencia en el
certificado de empresa del autorizado para la remisión vía sistema RED.
Por otro lado, usted no tiene ningún tipo de
obligación para renovar el contrato de trabajo, pues en el contrato de trabajo intervienen
la voluntad de las dos partes. Pero si la empresa le hace el ofrecimiento de
continuar con el contrato de trabajo y usted no acepta, se entiende que hay
desistimiento voluntario, y así debe ser tramitada su baja. En este caso no
estaría en situación legal de desempleo, lo que supone que no tiene derecho a
percibir la prestación por desempleo.
http://www.loseskakeados.com
|